La Mediación es un proceso voluntario para resolver los conflictos, en el que dos o más partes involucradas en un conflicto trabajan con un profesional imparcial, el mediador, cuyo objetivo es ayudar a las partes en conflicto a generar sus propias soluciones para resolver sus diferencias.
Es una alternativa a los Tribunales de Justicia, que se caracteriza por ser un proceso no vinculante, en el cual las partes controlan en todo momento su participación y buscan una solución válida para ambas, en lugar de dejar la decisión final en manos de un tercero que pueda adoptarla. En tanto no haya un acuerdo escrito y firmado por las partes, nada de lo manifestado, ofertado o discutido se considera vinculante entre las mismas.
Constituye una fórmula válida y aceptada en el Estado de Derecho que permite a las partes en disputa una solución previa a lo que hubiera constituido un litigio. La Mediación ofrece una oportunidad de ganar una mayor comprensión del conflicto, y limitar el coste (tanto en tiempo como en dinero) que implica un procedimiento legal completo.
Intentar una mediación no supone la renuncia al derecho a acudir a los tribunales o al arbitraje. Si la mediación no resulta exitosa, se mantiene el derecho a acudir a los mismos. Asimismo, se desarrolla en un intervalo de “tiempo determinado”, por lo que la mayoría de las mediaciones en ámbito civil/mercantil se resuelven en entre dos y cuatro sesiones.
Podrán ser objeto de mediación, siendo la siguiente relación una lista abierta:
a) Las controversias de carácter civil y mercantil, nacional o internacional.
b) Los conflictos que se presenten entre una sociedad y su órgano de administración, cualquiera que sea su configuración estatutaria.
c) Los conflictos que se presenten entre una entidad y los socios, partícipes o miembros de aquella.
d) Los conflictos que se presenten entre los socios, participes o miembros de una entidad.
e) Las reclamaciones de cantidad.
f) Cualesquiera otros ámbitos de la actividad civil y mercantil.
g) Los asuntos que legalmente sean encomendados para su inicio o resolución por este procedimiento.
La mediación puede ser solicitada por:
- Una de las partes en una controversia. En ese caso, Media-Consello contactará con la otra parte o las otras partes para averiguar si están dispuestas a participar en la mediación.
- Las partes pueden convenir en solicitar conjuntamente la mediación.
Para solicitar la mediación debe enviarse el [formulario de solicitud] al Consello Galego de Colexios de Economistas, a través de uno de los siguientes canales:
Haciéndolo llegar al cualquier Colegio de Economistas o de Titulados Mercantiles de Galicia.
Haciéndolo llegar directamente al Consello Galego de Colexios de Economistas:
- Por correo postal o entrega directa en la sede del Consello. Facultad de Económicas. Avda. do Burgo, s/n. 15782 Santiago de Compostela.
- Por mail a consellogalego@economistas.org
1. Envío del formulario de solicitud de mediación. [Descargar formulario]
2. Puesta en contacto de Media-Consello con la parte que no haya solicitado la mediación, en su caso.
3. Aprobación del procedimiento por la Comisión de Control de Media-Consello (la Comisión determinará si se cumplen los requisitos para iniciar un proceso de mediación).
4. Designación de mediador. El mediador podrá ser designado por las partes, de no ser así la Comisión de Control procederá a la designación. En casos de complejidad pueden nombrarse dos o más mediadores.
5. Celebración de la sesión informativa. Esta es una primera toma de contacto de las personas en conflicto con el mediador, en la que el mediador o mediadores informarán de las características del proceso de manera detallada.
6. Abono de los derechos por apertura del expediente.
7. Celebración de la sesión constitutiva. En la misma las partes expresarán su deseo de desarrollar la mediación y se dejará constancia de los principales aspectos del proceso de mediación.
8. Celebración de las sesiones de mediación. La duración del procedimiento será lo más breve posible y sus actuaciones se concentrarán en el número mínimo de sesiones. La duración máxima será de dos meses, prorrogables como máximo un mes más.
9. Terminación del procedimiento. El procedimiento de mediación puede concluir en acuerdo o finalizar sin alcanzar dicho acuerdo. El acta final determinará la conclusión del procedimiento.
Los costes de la mediación incluyen los derechos de apertura, gestión y administración del Servicio de Mediación del MEDIA-CONSELLO, así como los honorarios y gastos de los mediadores debidamente justificados.
Derechos de apertura, gestión y administración: 1% sobre cuantía con un mínimo 30,00 €.
Honorarios de los mediadores:
- Por cada sesión, de la 1ª a la 3ª: 60,00 €
- Por cada sesión, a partir de la 4ª: 90,00 €
En caso de co-mediación, se incrementará el precio de las sesiones en un 50 %.
En todo caso la sesión informativa será gratuita.
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