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Requisitos

Para colegiarse en cualquier Colegio de Economistas de Galicia es necesario cumplir los siguiente requisitos:

ESPAÑOLES Y OTROS CIUDADANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Habrán de cumplir alguna de las siguientes condiciones:

  • Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos de Doctor o Licenciado en:
    • Ciencias Económicas y Empresariales.
    • Administración y Dirección de Empresas.
    • Economía.
    • Ciencias Actuariales y Financieras.
    • Investigación y Técnica de Mercado.
    • Ciencias Políticas o Económicas (Sección de Economía).
    • Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales (Sección de Económicas y Comerciales).
    • Intendente o Actuario Mercantil.

 

  • Estar en posesión de otro título superior del Estado Español –como Grado o Máster reconocido- o de otros Estados miembros de la Unión Europea, legalmente reconocido según las disposiciones vigentes, que suponga haber obtenido los conocimientos académicos para ejercer las funciones propias de la profesión de Economistas reconocidas en el R.D. 871/1977 y demás normas que lo compelmenten, modifique o sustituyan.

  • Haber obtenido del Ministerio de Educación y Cultura la convalidación de un título extranjero por alguno de los anteriores.

  • Haber obtenido del Ministerio de Economía y Hacienda el reconocimiento de un título de un país de la Unión Europea, para el ejercicio de la profesión de Economista. (Sistema regulado por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 19 de Mayo de 1995, que desarrolla el R.D. 1665/91, en aplicación de la Directiva de la UE relativa al reconocimiento de títulos universitarios de más de tres años de duración).

 

EXTRANJEROS, NO CIUDADANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Han de cumplir una de las siguientes condiciones:

  • Haber obtenido la convalidación de un título extranjero por alguno de los indicados en el punto anterior.

  • Tener derecho de reciprocidad para el ejercicio de la profesión, condición que se adquiere por una de las siguientes vías:
    • Por la existencia de un Tratado entre su país de origen y España.
    • Por la aportación, por parte del interesado, de un certificado expedido por la asociación profesional del país correspondiente, admitiendo que un titulado español podría ejercer en su país.

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