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Turno Actuación Profesional

En 2010 el Consello Galego de Economistas alcanzó un acuerdo con la Dirección Xeral de Xustiza, ratificado mediante Convenio con la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, para la prestación de asistencia pericial a la Administración. 

A través de este convenio el Consello Galego de Economistas se encarga de gestionar la designación de profesionales para la prestación de asesoramiento y dictamen pericial en los procedimientos en que se requiera por un juez, tribunal o fiscal; en los que se acuerde dicha prueba pericial de oficio en un procedimiento penal, así como cuando se acuerde, en procedimiento de cualquier orden jurisdiccional, por instancia de una parte que tenga reconocido expresamente el derecho a la asistencia pericial gratuita. 

Por su parte la Administración se compromete a garantizar a los colegiados la correspondiente compensación económica derivada del peritaje dentro de las condiciones convenidas.

En el informe disponible en la sección "documentos"  se detalla de forma concisa cómo se arbitra en la práctica el funcionamiento de este convenio, por lo que nos remitimos al mismo en este sentido. No obstante, consideramos importante recalcar una serie de cuestiones:

  • Cada Colegio en su ámbito se encarga de realizar los nombramientos, utilizando al efecto sus propias listas de actuación profesional. Por tanto en este sentido el Consello, que no dispone de listas propias de profesionales, se limita a comunicar a la Administración el nombramiento que el Colegio, en cuyo ámbito territorial recaiga el peritaje, ha realizado. El procedimiento de designación que se utiliza es, consecuentemente, el que el Colegio provincial tenga establecido, con el fin de garantizar la rotación de las listas.
  • El Consello Galego de Economistas, en su calidad de firmante del Convenio, se ocupa de cuantas cuestiones hayan de resolverse en relación con la Administración de Xustiza. En este sentido los trabajos realizados por los peritos designados han de facturarse al Consello y será éste quien se ocupe de tramitar el libramiento de fondos por parte de la Administración y el posterior pago de los honorarios al interesado.

 

 

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