Fuente: Colegio de Economistas de Ourense
18/02/2013
La Resolución de 2 de febrero de 2011 de la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, ha dado una vuelta de tuerca añadida a la cada vez más ascendente posición de las Administraciones Públicas dentro del procedimiento concursal, las cuales de forma progresiva han ido ganando mecanismos de protección y aseguramiento del cobro de sus créditos, ya sea en el propio marco de la Ley 22/2003 o mediante la aplicación de las escapatorias a la Ley Concursal contenidas en sus propias normas reguladoras, como puede ser la Ley General Tributaria o el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, con los artículos dedicados a la declaración de responsables solidarios y subsidiarios.
A diferencia de las someras remisiones que al procedimiento concursal se había venido haciendo por los Planes de Control Tributario de la AEAT, el Plan promulgado para 2011, aprobado mediante la Resolución de 2 de febrero de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 7 de febrero de 2011), ha dado un giro de 180º respecto a posicionamientos anteriores y ha supuesto una declaración de intenciones de clara beligerancia por parte de la Administración Tributaria en el marco de procedimiento concursal.
En este sentido y según el texto de la Resolución "con el objeto de impedir actuaciones de defraudación que tratan de aprovechar la protección otorgada por la legislación concursal para eludir el pago de las deudas tributarias o evitar incurrir en los supuestos de responsabilidad previstos por la normativa tributaria" la Administración Tributaria va a intensificar su participación activa en tres ámbitos del procedimiento concursal.
Por este motivo el Colegio de Economistas de Ourense celebró el pasado 6 de febrero una sesión formativa al objeto de dar a conocer y analizar las medidas que recoge dicho Plan.
El seminario se centró en dar a conocer los supuestos de responsabilidad de los administradores y, en su caso, de los socios de sociedades mercantiles y de los empresarios individuales en los casos de procedimientos concursales; además de otros supuestos de responsabilidad fiscal, mercantil, penal y social.
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