Fuente: Colegio de Economistas de Ourense
16/02/2012
El artículo 21.4 de la Ley concursal, en la redacción dada por Ley 38/2011, de 10 de octubre, impone a la administración concursal la obligación de comunicar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) la declaración de concurso por los medios que esta habilite en su sede electrónica, conste o no su condición de acreedor.
Esta obligación deberá cumplirse para todos los concursos que se declaren a partir del 1 de enero de 2012 (Disposición transitoria 1ª.1 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre).
Con el fin de atender el mandato establecido en el artículo 21.4 LC, la Agencia Tributaria ha introducido en su sede electrónica un formulario que deberá cumplimentar el administrador concursal. Dicho formulario permite comunicar los mismos datos que figuran en el extracto de publicación del concurso en el B.O.E. a que se refiere el artículo 23.1 LC.
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