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Medidas extraordinarias derivadas del coronavirus

Fuente: Colegio de Economistas de Pontevedra

20/03/2020

Noticia: Medidas extraordinarias derivadas del coronavirus

 

 

 

 

Se ha publicado en el BOE de ayer el Real Decreto Ley 8/2020 con medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

En materia laboral, cabe destacar las siguientes novedades:

  • Se han introducido cambios en el procedimiento a seguir para tramitar un ERTE (expediente de regulación de empleo temporal). Por ejemplo, si el ERTE está motivado por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la duración del período de consultas se ha reducido a un máximo de siete días (frente a los 15 días previstos con carácter general).
  • A efectos de tramitar el ERTE, se considerarán como causas de fuerza mayor las pérdidas de actividad, como consecuencia del COVID-19 y de la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y en general de la movilidad de las personas y/o las mercancías, y falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad. También serán consideradas fuerza mayor las situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.
  • En los ERTEs autorizados por fuerza mayor, la Tesorería exonerará a la empresa del abono de una parte de las cotizaciones a su cargo (de la aportación empresarial), o de la totalidad. En concreto, si a 29 de febrero su empresa tenía menos de 50 personas trabajadoras, la exoneración es del 100%. Si en esa fecha tenía 50 o más empleados en situación de alta a la Seguridad Social, la exoneración alcanza el 75% de la aportación empresarial.
  • Los trabajadores afectados por el ERTE podrán acceder a la prestación por desempleo, aunque no hayan cotizado el período de 360 días que se exige con carácter general para poder cobrar el paro.
  • Se facilita que los autónomos puedan acceder a la prestación por cese de actividad; es decir, al "paro" de los autónomos.

En todo caso, las medidas extraordinarias en el ámbito laboral fijadas por el Gobierno estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

Se establecen medidas de flexibilización para acceder al cese de actividad por parte de los trabajadores autónomos:

 

Beneficiarios

  • Se crea una prestación extraordinaria para aquellos autónomos que hayan visto especialmente afectada su actividad por las medidas adoptadas por el COVID-19.

Requisitos para tener derecho a la prestación

  • Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma.
  • No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo.
  • No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad (Modelo 036 o 037).
  • Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, se le realizará la invitación al Pago).
  • Podrá solicitarla todo autónomo cuya actividad se haya visto suspendida con motivo del Real Decreto 463/2020 o haya visto reducida su facturación en un 75%.
  • Si se tienen trabajadores a cargo, debe realizar un ERTE y, además, solicitar el cese de actividad.
  • No se exige carencia mínima para tener acceso a dicha prestación extraordinaria.

Prestación

  • La prestación consistirá en el 70% de la base reguladora. Si no se tuviera carencia, para el cálculo de la prestación a percibir, se tendrá en cuenta la base de cotización mínima (944,35â).
  • La duración de la prestación es de 1 mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma.

En el ámbito tributario, en los últimos días se han adoptado diversas medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.

Aplazamientos

En primer lugar, se han flexibilizado los aplazamientos de las autoliquidaciones que deban presentarse hasta el 30 de mayo de 2020 por parte de empresas y autónomos que facturaron menos de 6.010.121,04 euros en 2019. 

En estos casos, Hacienda permitirá que la posibilidad de aplazar deudas de hasta 30.000 euros de forma automática y sin garantía (que ya existe actualmente) sea aplicable también a las retenciones e ingresos a cuenta, a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y al IVA. El aplazamiento podrá solicitarse por hasta seis meses, sin que deban satisfacerse intereses de demora por los tres primeros meses. 

Suspensión de plazos administrativos

Por otro lado, se ha acordado suspender los plazos de determinados procedimientos administrativos.

Se han ampliado hasta el 30 de abril de 2020 los plazos relativos a, entre otros, los siguientes procedimientos que ya se hayan iniciado y todavía no hayan concluido a fecha de hoy, 18 de marzo de 2020:

  • Los plazos de pago de la deuda tributaria por liquidaciones practicadas por la Administración.
  • Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
  • Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información.
  • Los plazos para formular alegaciones en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y revocación.

Se han ampliado hasta el 20 de mayo de 2020 los plazos relativos a procedimientos que sean comunicados a partir del 18 de marzo, salvo que el plazo otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

Por último, el plazo comprendido entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT. Asimismo, el plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta concluido dicho período.

La interrupción de los plazos administrativos no afecta a los plazos tributarios sujetos a normativa especial, ni afecta, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Certificados electrónicos 

Por último, sepa que, ante la falta de atención presencial en las oficinas de la AEAT, aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar podrán seguir utilizándolo en las próximas semanas, mientras dure la situación de excepcionalidad derivada del COVID-19.

 

 

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