Fuente: Colegio de Economistas de Pontevedra
20/03/2020
Se ha publicado en el BOE de ayer el Real Decreto Ley 8/2020 con medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
En materia laboral, cabe destacar las siguientes novedades:
En todo caso, las medidas extraordinarias en el ámbito laboral fijadas por el Gobierno estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
Se establecen medidas de flexibilización para acceder al cese de actividad por parte de los trabajadores autónomos:
Beneficiarios
Requisitos para tener derecho a la prestación
Prestación
En el ámbito tributario, en los últimos días se han adoptado diversas medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.
Aplazamientos
En primer lugar, se han flexibilizado los aplazamientos de las autoliquidaciones que deban presentarse hasta el 30 de mayo de 2020 por parte de empresas y autónomos que facturaron menos de 6.010.121,04 euros en 2019.
En estos casos, Hacienda permitirá que la posibilidad de aplazar deudas de hasta 30.000 euros de forma automática y sin garantía (que ya existe actualmente) sea aplicable también a las retenciones e ingresos a cuenta, a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y al IVA. El aplazamiento podrá solicitarse por hasta seis meses, sin que deban satisfacerse intereses de demora por los tres primeros meses.
Suspensión de plazos administrativos
Por otro lado, se ha acordado suspender los plazos de determinados procedimientos administrativos.
Se han ampliado hasta el 30 de abril de 2020 los plazos relativos a, entre otros, los siguientes procedimientos que ya se hayan iniciado y todavía no hayan concluido a fecha de hoy, 18 de marzo de 2020:
Se han ampliado hasta el 20 de mayo de 2020 los plazos relativos a procedimientos que sean comunicados a partir del 18 de marzo, salvo que el plazo otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
Por último, el plazo comprendido entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT. Asimismo, el plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta concluido dicho período.
La interrupción de los plazos administrativos no afecta a los plazos tributarios sujetos a normativa especial, ni afecta, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Certificados electrónicos
Por último, sepa que, ante la falta de atención presencial en las oficinas de la AEAT, aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar podrán seguir utilizándolo en las próximas semanas, mientras dure la situación de excepcionalidad derivada del COVID-19.
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